SALUD OCUPACIONAL
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL
Una de las principales
preocupaciones de una compañía debe ser el control de riesgos que atentan
contra la salud de sus trabajadores y
contra sus recursos materiales y financieros.
Los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal
de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por
consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el
ámbito laboral, familiar y social.
En consideración a lo
anterior, la administración y la gerencia de toda compañía deben asumir su
responsabilidad en buscar y poner en práctica las medidas necesarias que
contribuyen a mantener y mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones
de la empresa y brindar a sus trabajadores un medio laboral seguro.
Para ello de acuerdo a las
disposiciones de la Organización Internacional el Trabajo OIT y las leyes
establecidas en el país conforme al Sistema de Riesgos Profesionales, ha de
elaborar un Programa de Salud Ocupacional pendiente a preservar,
mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus
correspondientes ocupaciones y que deben ser desarrolladas en forma
multidisciplinaria.
1.
ASPECTOS GENERALES
SALUD: Es un estado
de bienestar físico, mental y social. No solo en la ausencia de enfermedad.
TRABAJO: Es toda
actividad que el hombre realiza de transformación de la naturaleza con el fin
de mejorar la calidad de vida.
AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones
que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de
salud y en su vida laboral.
RIESGO: Es la
probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo Riesgo de una caída, o el
riesgo de ahogamiento.
FACTOR DE RIESGO: Es un
elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los
trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo
físico, ruido, monotonía.
INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo
circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o
a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un
resbalón.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que
sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador
daños a la salud (una lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.
Según lo
anterior, se considera accidente de trabajo:
De igual
manera no se considera un accidente de trabajo el sufrido durante
permisos remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas,
recreativas y culturales donde no se actúe por cuenta o en representación del
empleador.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es el daño a la salud que se
adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el
ambiente de trabajo.
El Gobierno
adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos
mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de
origen ocupacional.
También es
Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el
factor de riesgo y la enfermedad.
SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina
que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios
de trabajo.
En Colombia el campo de la Salud Ocupacional, se
encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema
General de Riesgos Profesionales
La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de
la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
LEY 100 DE 1993
|
PENSIONES
|
SALUD
|
RIESGOS
PROFESIONALES
|
Invalidez,
Vejez, muerte
y Muerte
|
Administradora
de Fondos
de
Pensiones A.F.P
|
Enfermedad
General
y
Maternidad
|
Accidente
de Trabajo
y Enfermedad Profesional
|
Entidades
Promotoras de
Salud E.P.S
|
Administradoras
de Riesgos
Profesionales
A.R.P
|
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios I.P.S
|
Cada uno de los anteriores componentes tiene su
propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
A continuación se describen los principales
Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:
Ley - Año
|
Contenido
|
Ley 9a. De 1979
|
Es la Ley marco de la Salud Ocupacional en
Colombia. Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los
individuos en sus ocupaciones
|
La Resolución 2400 de 1979 de MinTra*
|
Conocida como el "Estatuto General de
Seguridad”, trata de disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo
|
Decreto 614 de 1984 de MinTra Y MINSALUD
|
Crea las bases para la organización y
administración de la Salud Ocupacional en el país
|
La Resolución 2013 de 1986 de MinTra
|
Establece la creación y funcionamiento de los
Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas
|
La Resolución 1016 de 1989
de MinTra
|
Establece el funcionamiento de los Programas de
Salud Ocupacional en las empresas
|
Ley 100 de 1993 de MinTra
|
Se crea el régimen de seguridad social integral
|
Decreto 1281 de 1994 de MinTra
|
Reglamenta las actividades de alto riesgo
|
Decreto 1295 de 1994 de MinTra y MINHACIENDA
|
|
Decreto 1346 de 1994 de MinTra
|
Por el cual se reglamenta la integración, la
financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
|
Decreto 1542 de 1994 de MinTra
|
Reglamenta la integración y funcionamiento del
Comité Nacional de Salud Ocupacional
|
Decreto 1771 de 1994 de MinTra
|
Reglamenta los reembolsos por Accidentes de
trabajo y Enfermedad Profesional
|
Decreto 1772 de 1994 de MinTra
|
Por el cual se reglamenta la afiliación y las
cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
|
Decreto 1831 de 1994 de MinTra
|
Expide la Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales
|
Decreto 1832 de 1994 de MinTra
|
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades
Profesionales
|
Decreto 1834 de 1994 de MinTra
|
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales
|
Decreto 1835 de 1994 de MinTra
|
Reglamenta actividades de Alto Riesgo de los
Servidores Públicos
|
Decreto 2644 de 1994 de MinTra
|
Tabla Única para la indemnización de la pérdida
de capacidad laboral
|
Decreto 692 de 1995 de MinTra
|
Manual Único para la calificación de la Invalidez
|
Decreto 1436 de 1995 de MinTra
|
Tabla de Valores Combinados del Manual Único para
la calificación de la Invalidez
|
Decreto 2100 de 1995 de MinTra
|
Clasificación de las actividades económicas
|
Resolución 4059 de 1995
|
Reportes de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional
|
Circular 002 de 1996 de MinTra
|
Obligatoriedad de inscripción de empresas de alto
riesgo cuya actividad sea nivel 4 o 5
|
* MinTra = Ministerio de Trabajo
1.3 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295
de 1994, cuyos objetivos buscan:
Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo
21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el
cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación.
En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas,
reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4
y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud
Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos
potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los
empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos,
indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud
Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de
trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la
obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y
en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se
hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que
dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una
mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas
emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.
Con las excepciones previstas en el Artículo 279
de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a
todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, contratistas,
subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus
órdenes y en el sector privado en general.
a)
El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud
(Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)
Es el organismo
de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de
regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de
actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los
afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.
Para poder
implementar sus funciones se creó la
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la
responsabilidad de promover la prevención delos Riesgos Profesionales, vigilar
y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación
a la norma
b)
El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales
Organismo de
dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP,
Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.
c)
El Comité Nacional De Salud Ocupacional
Órgano
consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del
Ministerio y las ARP
d)
El Fondo De Riesgos Profesionales
Tiene por
objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación
para la prevención de Riesgos Profesionales
e)
Las Juntas De Calificación De Invalidez
Son
organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son
designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico
laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del
origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad
profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema.
f)
La Superintendencia Bancaria
Controlan,
autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las
Entidades A.R.P
g)
Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P
Compañías
Aseguradoras de Vida a las cuales se les
ha autorizado por parte de la Superintendencia
Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes
funciones:
En el momento de la vinculación de una empresa a
una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la
empresa y la exposición a los factores de riesgo.
CLASIFICACIÓN
|
TIPO DE RIESGO
|
EJEMPLOS
|
Clase I
|
Contempla
actividades consideradas de riesgo mínimo
|
|
Clase II
|
Actividades
de riesgo bajo
|
|
Clase III
|
Actividades
de riesgo medio
|
|
Clase IV
|
De
riesgo alto
|
|
Clase V
|
De
riesgo máximo
|
Consiste en
la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas aquellas
actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y
colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
El principal objetivo de un programa de Salud
Ocupacional es proveer de seguridad, protección y atención a los empleados en
el desempeño de su trabajo.
El incremento en los accidentes de trabajo,
algunos más serios que otros, debido entre otras cosas a los cambios
tecnológicos o la poca capacitación de los empleados, a la manipulación de
materiales de uso delicado, infraestructuras inadecuadas y en alguna medida por
fallas humanas, hacen necesario que toda empresa pueda contar con un manual que
sirva de guía para minimizar estos riesgos y establezca el protocolo a seguir
en caso de accidentes.
Un programa de salud ocupacional debe contar
con los
elementos básicos para cumplir con estos objetivos, los cuales incluyen
datos generales de prevención de accidentes, la evaluación médica de los
empleados, la investigación de los accidentes que ocurran y un programa de
entrenamiento y divulgación de las normas para evitarlos.
Como punto de partida del Programa, las
directivas de toda compañía se deben pronunciar formalmente, a través de una
política reflejando su interés por un
trabajo realizado en forma segura y su compromiso hacia la Salud Ocupacional,
posteriormente se definirán responsabilidades de todos los niveles de la
organización en la implementación del Programa y cumplimiento de todos los
normativos que para esto haya lugar.
La política contempla entre otros puntos los
siguientes:
Esta política será publicada y difundida a todo
el personal, para obtener así su cooperación y participación, siguiendo el
ejemplo manifestado y demostrado por la alta gerencia.
La responsabilidad del éxito
de un programa de salud ocupacional debe ser compartida por todos, y es
indispensable que todas las partes, empleados y gerencia realicen su mejor
esfuerzo en este sentido.
El programa de Salud Ocupacional parte desde la
gerencia su desarrollo efectivo y se alcanzará en la medida que logre una
concepción clara de la importancia del mismo en los niveles de la organización.
Por esto se plantean los siguientes niveles de participación.
Motivar al personal por la Salud Ocupacional a través de charlas, cartas
de reconocimiento, asistir a reuniones formales entre otras.
Dar prioridad a la Salud Ocupacional cuando deba tomarse una decisión en
la que aquella esté en juego.
Controlar resultados, conociendo el desarrollo de los subprogramas y
funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y Seguridad a través de
estadísticas de accidentalidad, actas del comité, cumplimiento de los récords
establecidos, pronunciándose al respecto.
Independientemente que el trabajo en las diferentes clases de empresas
por su naturaleza involucre riegos, el empleado no puede asumir la
responsabilidad de accidentes debido a negligencias administrativas. Este
concepto se establece mejor, cuando se toma en cuenta el costo de atención
médica del empleado, incapacidad, etc.,
y el deterioro de la imagen de la compañía en materia de seguridad.
A pesar de que el empleado es
la razón final de un Programa de Salud Ocupacional y el mayor beneficiado en su
desarrollo, es necesario hacer énfasis en que a él le corresponde la mayor
parte de la responsabilidad. Es obligación del empleado:
La seguridad del empleado
depende sobre todo de su propia conducta, lo cual está condicionado a un acto
voluntario del trabajador por educación y motivación.
Estos conceptos adquieren mas
significado, cuando tomamos en cuenta que la mayoría de las labores en las
empresas implican un trabajo en grupo y las fallas de un empleado pueden
afectar a sus propios compañeros y a los bienes de la institución. En resumen,
el trabajo seguro de cada uno beneficiará a todos.
Es el organismo de participación, ejecución y apoyo en todo lo concerniente al Programa
de Salud Ocupacional de una compañía. De la mano con el Coordinador de Salud
Ocupacional y la Brigada de Emergencia, los miembros del COPASO son los
encargados de llevar a cabo todas las actividades programadas en fin del
desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.
Se debe conformar en las instalaciones de la
empresa en reunión de la cual participarán el Representante Legal y sus
trabajadores, dando cumplimiento a la
Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su artículo 63 y las
exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.
El periodo de los miembros del Comité es de dos
(2) años y el empleador está obligado a proporcionar por lo menos cuatros horas
semanales dentro de la jornada normal de trabajo de uno de los miembros para el
funcionamiento del Comité.
Dependiendo del tamaño de la empresa el COPASO
estará conformado de la siguiente manera:
Número de Trabajadores
|
Conformación del COPASO
|
Empresas
menores a 10 trabajadores
|
No
conformarán el comité, pero deberán elegir una persona como Vigía Ocupacional
y un suplente. Estas personas serán elegidas de mutuo acuerdo entre la
gerencia y los trabajadores
|
Empresas
entre 10 y 50 trabajadores
|
La
gerencia elegirá un representante y un suplente al Comité, y los trabajadores
elegirán también un representante y un suplente. Así el Comité contará con
cuatro miembros
|
Empresas
con más de 50 trabajadores
|
La gerencia
elegirá dos representantes y dos suplentes al Comité, y los trabajadores
elegirán igual número de compañeros. Así el Comité contará con ocho miembros
|
Después conformado el COPASO, se pasa a nombrar
el Presidente y Secretario del mismo con el objeto de mantener la coordinación,
organización y funcionamiento del Comité. El presidente lo elige el
Representante Legal y el secretario lo elige el comité en votación.
Por último el COPASO deberá registrase ante el
Ministerio de Protección Social mediante formulario suministrado por ellos a
más tardar ocho días de la conformación del mismo. Se debe anexar original y
copia del Acta de Constitución firmada por todos los empleados de la empresa,
así como copia del escrutinio en el cual se eligieron los miembros del comité.
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